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CABALLERO EDUARDO ALBERTO y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Jubilados de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento del adicional por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, cuestionando la inconstitucionalidad de leyes que redujeron este beneficio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por vulnerar principios de intangibilidad salarial y progresividad, y ordenó abonar las diferencias retroactivas con intereses.

Inconstitucionalidad Bonificacion por antiguedad Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Progresividad laboral Empleados publicos Jubilados Prescripcion Hecho continuado Reduccion salarial

Quién demanda: Treinta agentes públicos jubilados de la Provincia de Buenos Aires que se desempeñaron como empleados de la administración pública provincial.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a los años 1996 a 2005, durante los cuales fue percibida en porcentajes menores (0% a 2%). Se solicita asimismo el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, argumentando la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron este beneficio (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354 y Decreto 240/96).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 31/07/2022, calculada sobre el haber actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la firmeza y luego según la tasa pasiva máxima del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la prescripción alegada por la demandada al considerar que se trata de un hecho continuado. La norma de protección previsional aplicable es el art. 62 del Decreto Ley 9650, no los plazos generales del Código Civil. Sostuvo que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005." En cuanto a la inconstitucionalidad de las normas, el Tribunal estableció que aunque pudiera considerarse legítima en un primer momento, la extensión temporal ilimitada de las restricciones las torna inconstitucionales. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableciendo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal enfatizó que en el caso no existió "una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa, el Tribunal consideró que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." El Tribunal también invocó el principio de progresividad en materia laboral consagrado en el art. 39, inciso 3 de la Constitución Provincial (incorporado por la reforma de 1994), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Señaló que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (refiriéndose al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos). El Tribunal rechazó el argumento de que las modificaciones no implicaron disminución salarial sino solo cambios futuros, señalando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes." Destacó que el mismo Decreto 240/96 excluyó a magistrados y cargos asimilables "por razones de índole constitucional" vinculadas con "la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados," lo que demuestra que efectivamente hubo reducción salarial.

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