Logo

MIGLIORANZA CARLOS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Ex empleado del Poder Judicial reclama bonificación por antigüedad del 3% durante período 1996-2005 por inconstitucionalidad de normativa que la redujo. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron la bonificación y ordenó el pago retroactivo con intereses desde dos años antes de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Retroceso normativo Regresividad Prescripcion Haberes publicos Dano patrimonial

Quién demanda: Carlos Alberto Miglioranza, ex empleado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y actual jubilado del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a los años 1996 a 2005, período durante el cual fue abonada en porcentajes menores (0% a 2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (arts. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154; y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354). Ordenó al organismo demandado abonar la bonificación al 3% para todos los años computables desde el 24/9/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, más intereses. Impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total argumentando que se trata de un hecho continuado, ya que los efectos de la disminución se aplican mes a mes cada vez que se liquidan los haberes. Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial, computado desde la interposición de la demanda (24/9/2024), limitando los retroactivos exigibles a partir del 24/9/2022.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar