3% BRASSINI FEITO KARINA SILVANA Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS A Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandan por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje entre 1996 y 2005, condenando a la Provincia a liquidar las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Karina Silvana Brassini Feito, Walter Horacio Palazzi, Diego Adrián Ordoñez y Maximiliano Ocroglich, agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 12 inc. 2° del Código Contencioso Administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996-2005, cuando fue cobrado en porcentajes menores (0-2%). Solicitan el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, argumentando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y condenó a la Provincia de Buenos Aires a liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 4 de agosto de 2023 (dos años antes de la interposición de la demanda), a valores actuales con intereses. Fundamentos principales de la decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso de autos, el Tribunal concluyó que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones implementadas, siendo que las propias normas no fueron dictadas en ese contexto. Asimismo, las restricciones no tuvieron carácter temporario: "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)". El Tribunal destacó que respecto del año 1996, que ni siquiera se computa para la bonificación, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó que aunque pudiera considerarse legítima la disminución en un primer momento, "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general". El Tribunal también consideró relevante el principio de progresividad en materia laboral consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Este principio encuentra recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). El Tribunal rechazó el argumento de que se trataba de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes, señalando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes". Como prueba de ello, destacó que el Decreto Nº 240/96 excluyó a los magistrados de estas consecuencias "por razones de índole constitucional" vinculadas con la garantía de intangibilidad de su remuneración, lo que demuestra que las modificaciones implicaron una reducción salarial. Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que el hecho lesivo no ha finalizado en 2006, sino que sus efectos se aplican mes a mes cada vez que se liquidan los haberes, existiendo un "hecho continuado" que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. Aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma", sent. del 11/09/2025) que modificó su jurisprudencia anterior, estableciendo la aplicación del plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial (para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos), en lugar del plazo general de cinco años. En consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 4 de agosto de 2023 se encuentran prescriptas.
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