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CARLUCCI MARIA GABRIELA C/ INSTITUTO DE PREVSION SOCIAL PROV. BS. AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Docente jubilada demanda al Instituto de Previsión Social por reconocimiento de derechos respecto del pago de extensión horaria. El Tribunal rechazó parcialmente la pretensión de fijar el porcentaje en 50%, pero ordenó liquidar retroactivamente desde octubre de 2020 las diferencias de extensión horaria con intereses.

Reconocimiento de derechos previsionales Extension horaria Movilidad de haberes Correlacion de cargos Actualizacion de prestaciones Cargos de extrana jurisdiccion Coeficiente previsional de actualizacion (copa) Decreto 1754/2023 Retroactividad Proporcionalidad jubilatorio Docentes.

Quién demanda: María Gabriela Carlucci, docente jubilada.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a cobrar la extensión horaria al 50% sobre el cargo de Directora de 1° categoría desempeñado en la Escuela Especial PAPAI, a valores actuales desde el 25/10/2020, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó parcialmente la demanda. Rechazó la pretensión de fijar la extensión horaria en porcentaje fijo del 50%, pero ordenó al IPS que liquide y pague las diferencias de extensión horaria con retroactividad al 25/10/2020 conforme la normativa vigente al momento de su solicitud. Fundamentos principales: "La movilidad de haberes y la mentada correlación de cargos reciben sustento del principio de proporcionalidad entre la situación patrimonial del jubilado y la que le correspondería de continuar en el desempeño del cargo tenido en cuenta para la determinación del haber" (SCBA, causas B. 48.897 "Nave" y B. 50.624 "Abdala"). El Tribunal señaló que la Resolución N° 911.416 del 27/03/2019 que otorgó el beneficio estableció para la bonificación de extensión horaria que "se deberán acreditar las remuneraciones asignadas a la misma y toda otra modificación que se produzca, ello a los fines de la actualización de los haberes", no fijando un porcentaje congelado del 50% sino estableciendo que la actualización dependería de las certificaciones del empleador. "No obstante la afirmación efectuada por la peticionante, de la lectura de la citada información presentada al IPS para que efectuar el cambio de codificación, conforme lo solicitó el 25/10/2022 la actora 'Codificación de cargos DIEGEP. Extensión horaria', no surge de manera categórica el porcentual del 50% pretendido, en tanto como se detalló en el pto. 2.7.de la presente, en el apartado correspondiente al formulario agregado en hoja 129 del citado expte. constan dos porcentajes distintos '... 50% ..' y '..20,6%..' información con la cual el IPS le aplicó el Copa." Respecto a la retroactividad: "Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual para determinar el monto a abonar al actor, en materia de intereses, siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, op cit), corresponde aplicar la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' sent. del 18-V-16, es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital) vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."

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