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A.R.B.A. C/ BERMUDEZ MODESTA S/ APREMIO PROVINCIAL

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra Bermudez Modesta por apremio provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución al no oponer excepciones legítimas la demandada, condenándola al pago íntegro del capital reclamado de $2.324.629,30 más intereses legales.

Ejecucion Apremio provincial Titulo ejecutivo Agencia de recaudacion Falta de excepciones Deuda fiscal Intereses legales Costas Domicilio constituido Mar del plata

Quién demanda: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.)

¿A quién se demanda?

Bermudez Modesta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial de un título ejecutivo que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 ($2.324.629,30), más intereses legales conforme al art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó "mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto BERMUDEZ MODESTA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 ($2.324.629,30) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)." Fundamentos principales de la decisión: "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" El Tribunal fundamenta su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido. Conforme a los arts. 1, 2, 3 y 13 de la ley 13.406, procedió a hacer lugar a la ejecución. Se impusieron costas a la demandada vencida conforme a los arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C., difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Se constituye domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado en virtud del apercibimiento previsto.

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