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DIAZ KELLY LEANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SCBA) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada del Poder Judicial demandó la nulidad por inconstitucionalidad de leyes presupuestarias que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% entre 1997 y 2005. El Tribunal reconoció el derecho a percibir el 3% y declaró inconstitucionales las normas impugnadas, aunque limitó el reconocimiento a los últimos diez años por prescripción.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad Leyes presupuestarias 3. derechos adquiridos 4. disminucion salarial 5. principio de progresividad 6. intangibilidad de remuneraciones 7. prescripcion liberatoria 8. empleo publico 9. igualdad de trato 10. emergencia economica

Quién demanda: Leandra Diaz Kelly, agente del Poder Judicial con 25 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial
- Administración de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad por inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% a 0% (año 1996), 1% (años 1997-2004), 2% (año 2005), para luego restaurarse al 3% desde 2006. Se reclama el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación al 3% durante todos los años de servicio, la reliquidación de salarios y el pago de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y el derecho de la actora a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio. Sin embargo, aplicó la prescripción liberatoria de diez años, limitando el reconocimiento al período no prescripto con retroactividad al 26 de agosto de 2014 (fecha de interposición de la demanda menos diez años). Las diferencias anteriores a esa fecha se encuentran prescriptas. Se rechazó la actualización monetaria solicitada por aplicación de la ley 23.928. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que las reducciones salariales implementadas mediante las leyes cuestionadas implicaron una disminución efectiva de haberes, tal como se desprende del hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. La sentencia expone: "En efecto si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba, en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal aplicó la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Guida" (Fallos 323:1566) y "Müller" (Fallos 326:1138), que fija los requisitos para la constitucionalidad de reducciones salariales en el sector público: que se adopten ante situaciones excepcionales de emergencia, tengan efectos generales, vigencia transitoria para el futuro, y no resulten confiscatorias. El fallo advierte: "Incluso más, en el último de los casos citados consideró que no resulta imprescindible que tal disminución sea confiscatoria sino que resulta suficiente que ella sea sustancial. En autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy hay años se siguen abonando con la disminución (nueve años)." El Tribunal destacó la especial protección constitucional conferida por el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que consagra el principio de progresividad en materia laboral: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto del Decreto 240/96, el Tribunal encontró inconstitucionalidad al equiparar a los funcionarios con categoría salarial 20 con los magistrados para efectos de exceptuarlos de las reducciones, violando la cláusula de igualdad: "Sin embargo, en el caso de autos, el Decreto Nº 240/96 resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes con nivel salarial 20 (conf. fuera ya transcripto) sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías." En cuanto a la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de diez años establecido en el artículo 4023 del Código Civil, considerando que las diferencias salariales comenzaron a devengarse desde 1999 (fecha de ingreso de la actora). Con la interrupción operada por la presentación de la demanda el 26 de agosto de 2024, se consideraron prescriptas las sumas anteriores al 26 de agosto de 2014.

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