FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CREDITO PARA TODOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Crédito para Todos S.A. por deuda de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $16.898.335,10 más intereses, con condena en costas a la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Crédito para Todos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda por concepto de impuesto Ingresos Brutos según título Nro. 1473959, por la suma de Pesos DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($16.898.335,10)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a lo solicitado por el Fisco y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Crédito para Todos S.A. haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado más los intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (223001645001108221) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)".
Asimismo, constó que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE SUIPACHA
- NRO. 681
- PISO 1
- DTO. C
- CP. 1722
- LOC. MERLO, PARTIDO DE MERLO, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)".
El pronunciamiento se fundó en "los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406" para proseguir con la ejecución de la deuda tributaria. Se dispuso que al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización.
Se condenó en costas a la demandada vencida conforme a los arts. 556 y 68 del CPCC, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
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