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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARPAGAR GRANDES ESTRUCTURAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó una deuda por Ingresos Brutos contra ARPAGAR Grandes Estructuras S.A. por $14.412.572,40. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución y condenó a la demandada al pago de capital, intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): ARPAGAR Grandes Estructuras S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de deuda fiscal por Ingresos Brutos por la suma de Pesos Catorce Millones Cuatrocientos Doce Mil Quinientos Setenta y Dos con 40/100 ($14.412.572,40), conforme título Nro. 1466960. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la solicitud de la actora y ordenó proseguir la ejecución hasta tanto el deudor ARPAGAR Grandes Estructuras S.A. realizara el pago íntegro de la deuda al Fisco Provincial. Fundamentos principales de la decisión: "Por lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (227701645001101086) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (235501645001108077) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle TTE.GRAL. RICCHIERI
- Nro. 1315, PARTIDO DE HURLINGHAM, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." "Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y conctes de ésta última." El Tribunal ordenó mandando llevar adelante la ejecución con intereses calculados a partir del 25 de Febrero de 2026 conforme datos electrónicos correspondientes a la Receptoría General de Expedientes Departamental, conforme art. 6 del Reglamento para las presentaciones electrónicas, Anexo I de la Res. N° 1827/12 de la S.C.J.B.A. y art. 104
- segundo párrafo del Código Fiscal. Asimismo, se condenó al demandado al pago de costas conforme arts. 556 y 68 del CPCC, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.

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