FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL MALECOM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra El Malecom S.A. por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución hasta tanto se efectúe el pago íntegro de $289.626,10 más intereses, imponiéndose costas a la demandada vencida.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
El Malecom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por impuesto inmobiliario en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 10/100 ($289.626,10), conforme al título Nro. 1386237, más intereses desde el 19 de abril de 2024 hasta la fecha del efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (219301645001107120) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406, ordenándose que "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EL DEUDOR EL MALECOM S.A. HAGA íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 10/100 ($289.626,10) en concepto de impuesto INMOBILIARIO según surge del título Nro. 1386237 con más los intereses calculados a partir del: 19 de ABRIL de 2024".
Asimismo, el Tribunal constató que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE EMILIO CASTRO
- NRO. 53
- PISO 2
- DTO. A
- LOC. HAEDO, PARTIDO DE MORÓN, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
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