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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL MALECOM SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó coactivamente a El Malecom SA por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando al deudor al pago de $158.576,50 más intereses, imponiéndole costas a la demandada vencida.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

El Malecom SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro coactivo de deuda tributaria por impuesto inmobiliario. Capital reclamado de Pesos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Seis con 50/100 ($158.576,50) conforme al título Nro. 1324660, más intereses desde el 27 de marzo de 2023 hasta la fecha del efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión del Fisco y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor El Malecom SA haga íntegro pago. Se condenó al demandado al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Se constató que el demandado "ha sido debidamente intimado de pago en el DOMICILIO FISCAL UBICADO EN LA CALLE EMILIO CASTRO 53 PISO:2° DEPTO.:A DE LA LOCALIDAD DE HAEDO
- PARTIDO DE MORON
- BUENOS AIRES
- 1706, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". El Tribunal aplicó lo dispuesto en los artículos 540, 549, 556 del Código Procesal Civil y Comercial, remitidos por el artículo 25 de la ley 13.406, ordenando que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización". Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento respecto de un letrado que incumplió lo normado por el artículo 3 de la Ley 8480.

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