FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZOBENICA OLGA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de apremio provincial contra Olga Alejandra Zobenica por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $268.371,00 más intereses, condena a costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Olga Alejandra Zobenica Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de apremio provincial por deuda de impuesto inmobiliario conforme título Nro. 1377801, en la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Uno con 0/100 ($268.371,00). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Olga Alejandra Zobenica efectúe íntegro pago a su acreedor del capital reclamado más los intereses correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que conforme al INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede, el plazo legal para interponer excepciones legítimas se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial aplicable por remisión del artículo 25 de la Ley 13.406. Asimismo, constó que la demandada fue debidamente intimada de pago en el domicilio fiscal ubicado en Artigas 231, Localidad y Partido de Ituzaingó, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia, según lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 2514/93 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. La resolución se dictó de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los artículos 540, 549 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicables por remisión del artículo 25 de la Ley 13.406. Se condenó a costas a la demandada vencida conforme a los artículos 556 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14.967. Adicionalmente, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento respecto del incumplimiento de lo normado por el artículo 3 de la Ley 8.480, comunicando tal circunstancia al Colegio de Abogados de La Plata respecto del profesional actuante.
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