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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNA RAVIOLADA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Una Raviolada SRL por deuda de impuestos sobre ingresos brutos. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $27.849,10 más intereses, decretando costas a la demandada vencida.

Apremio provincial Impuesto ingresos brutos Ejecucion fiscal Deuda tributaria Domicilio constituido Intereses Costas procesales Intimacion de pago Procedimiento ejecutivo Primera instancia contencioso administrativo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Una Raviolada SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por impuesto sobre ingresos brutos por importe de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($27.849,10) según título Nro. 1197400, más intereses desde el 03 de agosto de 2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses calculados conforme a ley. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, se dejó constancia de que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE RAMOS MEJIA
- NRO. 1193
- LOC. EL PALOMAR, PARTIDO DE MORON, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". En cuanto a la liquidación de la deuda, el Tribunal dispuso que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)". El Tribunal también impuso "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967".

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