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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLAVERDE IGNACIO FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ignacio Federico Villaverde por deuda de impuesto a embarcaciones. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el deudor por la suma de $796.623,30 más intereses.

Apremio provincial Deuda tributaria Impuesto a embarcaciones Ejecucion fiscal Intimacion de pago Intereses Costas procesales Domicilio constituido Codigo procesal civil y comercial Ley 13.406.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ignacio Federico Villaverde

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro coactivo de deuda tributaria por impuesto a embarcaciones. Capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 30/100 ($796.623,30) según título Nro. 1422922.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó proseguir con la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor. Se condenó al demandado al pago de capital más intereses calculados a partir del 25 de marzo de 2025 hasta la fecha del efectivo pago. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar". Asimismo, destacó que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el Domicilio Fiscal ubicado en la calle Castro Barros 1644 de la localidad y Partido de Hurlingham, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia". La resolución se fundamenta en los artículos 540, 549, 556 del CPCC, aplicables por remisión del artículo 25 de la ley 13.406, ordenando que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización". Se impusieron costas al demandado vencido conforme artículos 556 y 68 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Adicionalmente, se hizo efectivo el apercibimiento respecto del incumplimiento por parte de la actora de la normativa del artículo 3 de la Ley 8480, comunicándose tal incumplimiento al Colegio de Abogados de La Plata.

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