FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COFONE ROMEO ANUNCITO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Romeo Anuncito Cofone por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $116.983,80 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Romeo Anuncito Cofone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital reclamado de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($116.983,80) en concepto de impuesto INMOBILIARIO según título Nro. 1167810, más intereses calculados a partir del 13 de agosto de 2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud del Fisco, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses correspondientes. Se impusieron costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para oportunidad prevista en la Ley 14967.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". La ejecución se encontraba debidamente sustanciada, habiéndose intimado de pago al ejecutado en domicilio fiscal conforme a las facultades del oficial de Justicia.
En cuanto a la liquidación de intereses, el Tribunal dispuso que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)".
Asimismo, se constituyó domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado conforme a lo normado en el art. 7 y 24 de la ley 13.406 y art. 62 del CPCC. Se ordenó comunicar al Colegio de Abogados de Morón el incumplimiento de la actora respecto de lo normado por el art. 3 de la Ley 8480 y art. 13 de la Ley 6716.
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