FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELECTROFASE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ELECTROFASE S.A. por deuda de impuesto sobre Ingresos Brutos. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
ELECTROFASE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($139.878,70) en concepto de impuesto Ingresos Brutos, según título Nro. 1178394, más intereses calculados a partir del 23 de octubre de 2019 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de sentencia de remate del Fisco, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ELECTROFASE S.A. hiciera íntegro pago del capital reclamado más los intereses correspondientes. Se condenó a la demandada al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)".
Se dejó constancia de que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE ARENALES
- NRO. 564
- LOC. MORON, PARTIDO DE MORON, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)".
La decisión se sustentó en lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13.406. Se dispuso que al practicarse la liquidación de intereses, "deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)".
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