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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ HORACIO ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Horacio Ernesto López por deuda de impuesto sobre ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago de $56.681,40 más intereses, condenando al demandado al pago de costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Impuesto sobre ingresos brutos Deuda tributaria Apercibimiento Costas procesales Intimacion de pago Intereses tributarios Procedimiento contencioso administrativo Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Horacio Ernesto López

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deuda tributaria por impuesto sobre ingresos brutos por capital de $56.681,40, más intereses, según títulos Nro. 797843, 797844, 797845, 797847 y 797848.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución por apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor. Condenó al demandado al pago de costas procesales. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Se constató que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: CALLE DAVILA
- NRO. 1740
- LOC. MERLO, PARTIDO DE MERLO, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". El Tribunal procedió "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406". Se estableció que los intereses se calcularán "a partir del: 1 de NOVIEMBRE de 2016
- conforme datos electrónicos correspondientes a la Receptoría General de Expedientes Departamental, conforme art. 6 del Reglamento para las presentaciones electrónicas, Anexo I de la Res. N° 1827/12 de la S.C.J.B.A. y art. 104
- segundo párrafo del Código Fiscal (t.o res. 39/11), hasta la fecha del efectivo pago". Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento respecto del incumplimiento normativo por parte de la actora en relación a las Leyes 8480 y 6716.

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