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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ AGUIRRE ROBERTO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Roberto Alejandro López Aguirre por cobro de impuesto inmobiliario adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $190.528,70 más intereses, rechazando las excepciones por extemporaneidad.

Apremio provincial Impuesto inmobiliario Ejecucion fiscal Fisco provincial Excepciones legitimas Caducidad de plazo Deuda tributaria Intimacion de pago Costas Intereses

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Roberto Alejandro López Aguirre

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital de Pesos CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($190.528,70) en concepto de impuesto INMOBILIARIO según los títulos Nro. 1299963 y 1299964, más intereses desde el 17 de octubre de 2022 hasta la fecha del efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor. Se rechazaron las excepciones legítimas interpuestas por el demandado al encontrarse vencido el plazo legal para hacerlo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que conforme al INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede, "el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, constató que el demandado "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: ARREDONDO 2865, LOCALIDAD DE CASTELAR y PARTIDO DE MORÓN, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC —aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406—, se ordenó que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)". Se impusieron costas a la demandada vencida, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.

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