FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAIDANA MARCOS DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició un apremio provincial contra Marcos David Maidana por deuda de impuesto automotor. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $112.749,20 más intereses, imponiendo costas al demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Marcos David Maidana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por impuesto automotor correspondiente al título Nro. 1261139, por la suma de Pesos Ciento Doce Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con 20/100 ($112.749,20), más intereses desde el 19 de Mayo de 2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado más intereses calculados desde el 19 de mayo de 2022 hasta la fecha del efectivo pago.
Fundamentos principales:
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Constituído Fiscal en la calle LUIS MARIA DRAGO 2644 CASTELAR , PARTIDO DE Moron, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
"Por lo expuesto FALLO: 1.
- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARCOS DAVID MAIDANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 20/100 ($112.749,20) en concepto de impuesto Automotor según surge del título Nro. 1261139 con más los intereses calculados a partir del: 19 de Mayo de 2022."
Asimismo, se imponen costas a la demandada vencida conforme a los artículos 556 y 68 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la Ley 14967.
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