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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LOS SANTOS GALLO LUCAS SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Lucas Sebastián de los Santos Gallo por deuda de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $95.353,20 más intereses.

Apremio provincial Deuda tributaria Impuesto ingresos brutos Ejecucion fiscal Procedimiento contencioso administrativo Intimar de pago Decaimiento de derechos Costas procesales Domicilio constituido Fisco provincial

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Lucas Sebastián de los Santos Gallo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por impuesto Ingresos Brutos en el capital de Pesos NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 ($95.353,20), según título Nro. 1282443, más intereses desde el 5 de agosto de 2022 hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución contra el deudor hasta tanto haga íntegro pago a su acreedor. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". El deudor fue "debidamente intimado de pago en el domicilio Constituído fiscal en la calle JOSE MARTI 625 MERLO, PARTIDO DE Merlo, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." La sentencia se dicta conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406. Se imponen costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. El Tribunal también hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en autos por incumplimiento de lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, constituyendo domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado.

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