FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUMBRU FERNANDO EMMANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Fernando Emmanuel Mumbru por deuda de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el deudor por la suma de $61.110,00 más intereses, condenando al demandado al pago de costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Fernando Emmanuel Mumbru
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por impuesto Ingresos Brutos conforme título Nro. 1299209 por la suma de Pesos Sesenta y Uno Mil Ciento Diez con 0/100 ($61.110,00), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor hiciese íntegro pago a su acreedor del capital reclamado con los intereses calculados a partir del 11 de octubre de 2022 hasta la fecha del efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (220501645001101261) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (229001645001107911) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio FISCAL: JOSÉ BIANCO 939, LOCALIDAD DE EL PALOMAR y PARTIDO DE MORÓN, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
"Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406."
El Tribunal condenó al demandado vencido al pago de costas, difiriendo la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento respecto del incumplimiento por parte de la actora de lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, comunicándose al Colegio de Abogados de La Plata.
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