FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRISI JUAN BAUTISTA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Bautista Ferrisi por deuda de impuesto automotor. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $718.042,90 más intereses desde el 18 de abril de 2024.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juan Bautista Ferrisi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por impuesto automotor en cantidad de Pesos Setecientos Dieciocho Mil Cuarenta y Dos con 90/100 ($718.042,90), conforme al título Nro. 1385860.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Juan Bautista Ferrisi haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $718.042,90 en concepto de impuesto automotor, más los intereses calculados a partir del 18 de abril de 2024 hasta la fecha del efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)".
Se constató que "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Constituído Fiscal en la calle CASTAGNA 5061 VILLA TESEI, PARTIDO DE HURLINGHAM, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
En consecuencia, "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406", el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución. Se impusieron costas a la demandada vencida, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
El Tribunal también hizo efectivo el apercibimiento respecto de incumplimiento normativo por parte de la actora referente a las Leyes 8480 y 6716, comunicando dicho incumplimiento al Colegio de Abogados de Morón y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
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