Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIGENA VANINA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Vanina Elizabeth Gigena por deuda de impuesto automotor. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma de $103.145,10 más intereses, condenando a la deudora al pago de costas.

Apremio provincial Impuesto automotor Deuda tributaria Ejecucion fiscal Costas procesales Intereses Intimacion de pago Codigo fiscal Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Vanina Elizabeth Gigena

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria por impuesto automotor en la suma de Pesos Ciento Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 10/100 ($103.145,10), conforme al título Nro. 1334405, más intereses desde el 17 de abril de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la sentencia de remate solicitada, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses calculados desde el 17 de abril de 2023 hasta la fecha del efectivo pago. Se condenó a la demandada al pago de costas, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, constató que la demandada "ha sido debidamente intimada de pago en el domicilio Constituído Fiscal en la calle PADRE JUAN CASTAÑER n° 246, PARTIDO DE Morón, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". El Tribunal fundamentó su decisión en lo dispuesto por los artículos 540, 549, 556 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), aplicables por remisión del artículo 25 de la Ley 13.406. Se ordenó que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC)".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar