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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLALBA JORGE ULISES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jorge Ulises Villalba por cobro de deuda tributaria por impuesto automotor. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $147.751,80 más intereses desde el 19 de mayo de 2022.

Apremio provincial Deuda tributaria Impuesto automotor Ejecucion fiscal Cobranza coactiva Intimacion de pago Intereses moratorios Codigo fiscal Ley 13.406 Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Jorge Ulises Villalba

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital de Pesos CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 80/100 ($147.751,80) en concepto de impuesto Automotor según títulos Nro. 1262040 y 1262045, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Jorge Ulises Villalba haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado con más los intereses calculados a partir del 19 de Mayo de 2022 hasta la fecha del efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que conforme al Informe del Actuario, el plazo legal para interponer excepciones legítimas se encontraba vencido, por lo que correspondía dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406). Asimismo, se dejó constancia que había sido debidamente intimado de pago en el domicilio constituido fiscal en la calle Arenales 428 Parque San Martín, Partido de Merlo, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.). El Tribunal dispuso conforme a lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406. Asimismo, se condenó en costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.

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