Logo

FERRERO CARLOS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por no expedirse sobre su solicitud de jubilación automática docente durante más de cuatro años. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días, reconociendo la existencia de mora administrativa.

Amparo por mora Mora administrativa Instituto de prevision social Jubilacion automatica docente Impulso de oficio Plazo perentorio Acto administrativo Obligacion de expedirse Derecho de los administrados.

Quién demanda: Ferrero Carlos Alberto

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve acción de amparo por mora solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-430667-0-17-000. El actor había acompañado el código docente el 17/10/2022 para solicitar el beneficio previsional de jubilación automática docente, sin que al momento de promover la acción (11/11/2025) el IPS hubiera emitido la Resolución correspondiente, permaneciendo el expediente sin movimientos desde aquella fecha inicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo del actor en el plazo perentorio de treinta días, computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon los honorarios del letrado patrocinante en cinco unidades arancelarias JUS, con más un 10% de aporte legal e IVA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó la existencia de la mora administrativa denunciada, señalando: "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." En relación a la obligación de impulso de oficio, el Tribunal consideró: "En ese sentido, si bien el expediente se encuentra sin avances a la espera de la certificación de servicios y el cese definitivo, es dable recordar que el organismo demandado tiene la obligación de impulsar de oficio las actuaciones y la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que no sufran retraso las actuaciones conforme a los artículos 48 y 50 del Dec. Ley 7647/70, por lo que no se encuentra eximida del incumplimiento de los plazos administrativos." Respecto a la configuración de la mora, el Tribunal expresó: "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." El Tribunal también afirmó: "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar