GIZZI SUSANA MARA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora promovida por jubilada contra Instituto de Prevención Social por inmovilización de expediente administrativo durante tres años. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el reclamo en plazo de treinta días, bajo apercibimiento de sanciones.
Quién demanda: Gizzi Susana Mara
¿A quién se demanda?
Instituto de Prevención Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 21557-469235-18-1, presentado el 23 de junio de 2023 para otorgamiento de beneficio jubilatorio definitivo, que se encontraba inmovilizado sin avances durante casi tres años.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Prevención Social despachar el reclamo en plazo perentorio de treinta días computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios a la letrada actora en cinco unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran sin movimientos desde el día 23/6/2023. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido tres años desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. En ese sentido, si bien el expediente se encuentra sin avances a la espera de la certificación de servicios y el cese definitivo, es dable recordar que el organismo demandado tiene la obligación de impulsar de oficio las actuaciones y la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que no sufran retraso las actuaciones conforme a los artículos 48 y 50 del Dec. Ley 7647/70, por lo que no se encuentra eximida del incumplimiento de los plazos administrativos." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." El Tribunal consideró insuficiente el informe presentado por la demandada, que alegaba estar realizando "diligencias debidas" pero sin especificar avances concretos. La mora administrativa quedó configurada por el transcurso de más de tres años sin movimiento de las actuaciones, siendo obligación del organismo impulsar de oficio el procedimiento.
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