PUGLIESE MARIA JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora en trámite de liquidación de beneficio jubilatorio ante el Instituto de Previsión Social. El Tribunal hizo lugar a la acción al verificar demora administrativa excesiva y ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días.
Quién demanda: Pugliese María José, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en el trámite del expediente administrativo N° 021557-705148-0-25-000, iniciado en 2025 para solicitar la Resolución que ordene liquidar el pago de su beneficio jubilatorio conforme al decreto 9650/80. La actora denunció que el expediente permanecía sin resolverse desde octubre de 2025, sin actividad procedimental útil durante un largo período.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales al letrado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal verificó la existencia de mora administrativa denunciada, considerando que "la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
En tal sentido, se precisó que "la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestión de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia."
El Tribunal enfatizó que "el plazo transcurrido desde el inicio del tramite (07/10/2025) y el posterior impulso del expediente por parte de la Administración resulta excesivo, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista, colisionando con el principio de debido proceso, en el cual se encuentra contenido el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable y que, como ya se ha expedido la CSJN (Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA
- Resol. 169/05), no sólo resulta aplicable en los procesos judicales, sino también en la esfera del procedimiento administrativo."
Asimismo, destacó que "es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: