OLIVERA RUBÉN HORACIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de despacho de su reclamo jubilatorio. El Tribunal ordenó al Instituto despatchar el expediente administrativo en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de sanciones, verificando la existencia de la mora administrativa configurada.
Quién demanda: Olivera Rubén Horacio, patrocinado por el Dr. Lazzari Busto Nicolás José.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-688371-0-25-000, mediante el cual el actor demandó la liquidación del pago de su beneficio jubilatorio conforme lo dispone el Decreto 9650/80.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor en el expediente administrativo mencionado dentro de un plazo perentorio de treinta días computados a partir de que adquiera firmeza la presente sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas del proceso al demandado vencido y se regularon honorarios al letrado del actor en cinco unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Que la apoderada fiscal manifiesta acompañar el informe requerido, limitándose a acompañar el plano de movimientos del expediente administrativo denunciado en mora resultando el mismo insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en Fiscalía de Estado desde el día 8/4/2026." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: