MURUA PATRICIA VIVIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora administrativa contra el Instituto de Previsión Social por la falta de expedición sobre su reclamo de jubilación ordinaria por Jubilación Digital. El Tribunal hizo lugar al amparo, constatando que habían transcurrido más de cuatro meses sin movimiento en el expediente, configurándose mora administrativa, y ordenó despachar el reclamo en treinta días.
Quién demanda: Murua Patricia Viviana, a través de su apoderado Dr. Pablo Diego Guzmán.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa solicitando que se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-713405-0-26-000, en el cual la actora solicitó acceso a beneficio jubilatorio de prestación ordinaria a través de la modalidad Jubilación Digital. La documentación fue presentada el 08/08/2025, el alta del trámite fue generada el 17/11/2025, y las actuaciones tuvieron su último movimiento el 22/01/2026 desde la Subdirección de Prestaciones Docentes al Departamento de Regulación del Haber Docente. La actora percibe un anticipo jubilatorio del 60% del cargo al egreso, encontrándose en situación de desamparo casi total al no poder acceder aún al beneficio jubilatorio definitivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo administrativo en plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios del letrado apoderado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, debía verificarse la existencia de la mora denunciada. Respecto a esto, sostuvo: "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." Asimismo, el Tribunal constató que "de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido mas de cuatro (4) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista." El Tribunal fundamentó la procedencia del amparo por mora reconociendo que "la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia." Concluyó que "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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