GARBER DORA GLADYS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social reclamando el dictado del acto administrativo que le otorgara el beneficio jubilatorio definitivo. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al constatar que la Administración había emitido la Resolución N° 893901 el 28/06/2018, satisfaciendo la pretensión antes del dictado de la sentencia.
Quién demanda: Garber Dora Gladys
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtención de orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-308895-0-15-000, solicitando el dictado del acto administrativo que otorgue el beneficio jubilatorio definitivo. La actora había presentado la documentación el 03/01/2015 y, a pesar de gozar del beneficio, alegaba que más de once años después la administración no había emitido el acto administrativo resolutorio definitivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa e impuso las costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado."
Asimismo, el Tribunal sostuvo que "la autoridad demandada (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires), resolvió el reclamo formulado por la parte actora mediante el dictado de la Resolución N° 893901 en fecha 28/06/2018 donde le otorga el beneficio jubilatorio ordinario. Corresponde señalar que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto, toda vez que la demanda se circunscribió a obtener el dictado del acto administrativo que resolviera la solicitud de beneficio jubilatorio ordinario de la parte actora, extremo que fue satisfecho mediante la Resolución N° 893901 de fecha 28/06/2018."
En relación al carácter abstracto de la cuestión, el Tribunal expresó: "la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito."
Respecto a las costas, el Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de La Plata que sostuvo: "cabe recordar que el amparo por mora sólo tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo, librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, razón por la que carece de sentido la condena en costas si la diligencia, el acto o actuación, han sido cumplidos antes de emitirse la orden judicial dejando a esta última neutralizada."
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