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PEREZ BELMONTE JORGE BARTOLOME C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado judicial demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005, argumentando inconstitucionalidad de leyes que redujeron el porcentaje. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas cuestionadas por violar el principio de no regresividad en materia laboral y ordenó el pago de diferencias salariales con retroactividad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Intangibilidad salarial Empleado publico Principio de progresividad No regresividad Prescripcion Hecho continuado Derechos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quien demanda (Actor): Jorge Bartolomé Pérez Belmonte, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleadora a través del Poder Judicial. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento del derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad en un porcentual del 3% respecto de los años 1996/2005, período en el que fue cobrada en porcentaje menor (0-2%). Se solicitaba el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, más intereses. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (Ley 11.739 art. 42; Ley 11.905 art. 37; Ley 12.062 art. 29; Ley 12.232 art. 27; Ley 12.396 art. 27; Ley 12.575 art. 24; Ley 13.154 art. 24 y Ley 13.354 arts. 1 y 2) y ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (29-7-22), a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las leyes impugnadas han transgredido los límites constitucionales porque no imponen "una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)". El Tribunal destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" dado que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". El Tribunal enfatizó la vulneración del principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Respecto del argumento de la demandada de que no hubo disminución sino modificación a futuro, el Tribunal explicó que la exclusión de magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de estas normas en el Decreto N° 240/96 "por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial", esas "razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un "hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", siguiendo jurisprudencia de la Corte Federal que sostiene que "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio". Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial, limitando así el reclamo a dos años antes de la interposición de la demanda (29-7-22).

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