PENADES MARIA MARGARITA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el despacho de su trámite de jubilación ordinaria iniciado hace meses. El Tribunal hizo lugar a la acción, constatando mora administrativa injustificada y ordenó al organismo resolver el expediente en el plazo de treinta días.
Quién demanda: Penades Maria Margarita
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en el trámite de jubilación ordinaria iniciado el 28/10/2025 ante el organismo demandado, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo Nº 021557-707598-0-25-000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo del actor en el plazo perentorio de treinta (30) días, impuso las costas del proceso al demandado vencido y reguló honorarios profesionales en cinco (5) unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en la Subdirección de Prestaciones Docentes desde el día 9/4/2026. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70." "Dicho plexo normativo, prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que compete a las autoridades encargadas de su despacho adoptar medidas oportunas para que la tramitación no sufra atrasos (art. 50), y que el incumplimiento injustificado de los plazos, genera responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del tramite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades publicas sin necesidad de intimación alguna a las autoridades administrativas (art. 71)." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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