COSTANTINIDIS STELLA PATRICIA C/ MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE BUENOS AIRES; S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora, empleada pública jubilada, reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los períodos 1996 a 2005, cuya liquidación había sido reducida por leyes provinciales. El tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad, por violación del principio de progresividad laboral y confiscación salarial.
Quién demanda: Costantinidis Stella Patricia, ex agente de Jefatura de Gabinete de Ministros de Buenos Aires, actualmente jubilada del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (en carácter de demandado principal) y Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y abono de la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período comprendido entre 1996 y 2005, período en el cual la bonificación fue liquidada en porcentajes menores (0% a 2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización y intereses. La actora fundamentó su pretensión en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, argumentando vulneración de principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables con retroactividad al 7-11-22 (dos años previos a la interposición de la demanda, aplicando prescripción parcial), con actualización al valor actual de la fecha de firmeza y más intereses. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que, si bien el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece requisitos rigurosos: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El tribunal consideró que en el caso no se cumplieron estos requisitos: "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Enfatizó que las leyes impugnadas no obedecieron a un contexto de emergencia declarada, y que sus efectos persisten hasta la actualidad respecto de los años 1997 a 2005, conforme lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354. Respecto del año 1996, el tribunal consideró que la inconstitucionalidad era aún más evidente, tratándose de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El tribunal aplicó el principio de progresividad consagrado en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial de Buenos Aires (reforma 1994), señalando que este principio "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Asimismo, destacó que este principio tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). El tribunal concluyó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Rechazó el argumento de que las modificaciones no implicaron una disminución salarial sino una modificación hacia el futuro, señalando que el Decreto N° 240/96 excluyó expresamente a los magistrados por razones de intangibilidad de su remuneración, lo que evidencia que las medidas sí implicaron una reducción salarial. Respecto de la prescripción, el tribunal rechazó el planteo de la demandada, considerando que se trataba de un hecho continuado cuyos efectos se aplican mes a mes en cada liquidación de haberes, aplicando la jurisprudencia de la Corte Federal que sostuvo: "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio". Sin embargo, aplicó prescripción parcial conforme al art. 62 del Dec. Ley 9650 (norma específica en materia previsional), considerando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 7-11-22. Para la liquidación, el tribunal ordenó utilizar como base de cálculo el haber actual al momento de firmeza de la sentencia, a los efectos de salvaguardar el derecho de propiedad. Respecto de los intereses, ordenó aplicar la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha de firmeza, y de allí en más la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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