RIOS VARGAS LAURA NOEMI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora demandó al Estado provincial el reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad al 3% en los años 1996 a 2005, cuestionando la constitucionalidad de leyes que redujeron este porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas por violar principios de intangibilidad salarial y progresividad en materia laboral.
Quién demanda: Laura Noemi Ríos Vargas, agente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a los años 1996 a 2005, período durante el cual fue liquidada a porcentajes menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la Ley 11.739; 37 de la Ley 11.905; 29 de la Ley 12.062; 27 de la Ley 12.232; 27 de la Ley 12.396; 24 de la Ley 12.575; 24 de la Ley 13.154 y 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a 16 de abril de 2022, a valor actual, más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que aunque inicialmente las restricciones a la bonificación por antigüedad pudieran considerarse legítimas, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan adoptado en el marco de una emergencia declarada, sumada a la irrazonable y prolongada extensión temporal de las mismas, conlleva a considerarlas inconstitucionales. En palabras del fallo:
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."
El Tribunal destacó el principio de progresividad en materia laboral, consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial y en instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la prohibición de regresividad: "se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio."
Asimismo, el Tribunal rechazó el argumento de la demandada en cuanto a que se trataba de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes, señalando que "el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; [.] y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
En materia de prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina de la ilegalidad continuada, considerando que el hecho lesivo no finalizó en 2006, sino que sus efectos continúan aplicándose cada vez que se liquidan los haberes, existiendo tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. Con respecto a la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, declarando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 16 de abril de 2022.
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