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CARRIZO CARLA DANIELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de resolución de su expediente administrativo de acceso a beneficio previsional. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando al demandado despachar el reclamo en el plazo de treinta días e impuso las costas al vencido.

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Quién demanda: Carla Daniela Carrizo, a través de su apoderado Dr. Francini Pablo Andres.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora en los términos del art. 76 del CCA, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-712382-0-26-000, que tramita desde el 16 de enero de 2026 sin resolución alguna. La actora había presentado documentación para acceder a su beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en plazo perentorio de treinta días, contados a partir de que adquiera firmeza la presente. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios al letrado patrocinante en cinco unidades arancelarias JUS, más aporte legal e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulacion Del Haber Docente desde el día 16/1/2026. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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