GASPERI SILVIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando se despache el reclamo de reajuste jubilatorio que permanecía paralizado desde noviembre de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo, constatando la configuración de mora administrativa por transcurso de más de seis meses sin movimiento, y ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días.
Quién demanda: Gasperi Silvia Beatriz, con patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Nabaes Bonnefon.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve acción de amparo por mora conforme el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), requiriendo orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-635460-0-23-000. La actora había presentado documentación el 18/12/2023 solicitando reajuste de su haber jubilatorio, pero el expediente permanecía sin movimientos desde el 07/11/2025 en el Departamento de Determinación del Derecho Docente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo de la actora dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal e IVA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." En cuanto a la configuración de la mora administrativa, el Tribunal expresó: "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." Asimismo, el Tribunal enfatizó: "En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido mas de seis (6) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." Respecto de las obligaciones de la Administración, el Tribunal sostuvo: "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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