BELPULSI ADRIANA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora en el trámite de reajuste de haberes jubilatorios ante el Instituto de Previsión Social. El Tribunal ordenó al organismo despachar el reclamo dentro de treinta días, reconociendo la existencia de mora administrativa que vulnera el derecho a obtener una resolución en plazo razonable.
Quién demanda: Belpulsi Adriana Noemi
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en el trámite del expediente administrativo N° 021557-632284-0-23-000, solicitando despacho urgente del reclamo de reajuste de haberes jubilatorios conforme Decreto 9650/80, presentado en 2023 y sin resolución al momento de la demanda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo dentro de un plazo perentorio de treinta días desde que adquiera firmeza la presente sentencia. Asimismo, se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales al letrado de la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal verificó la existencia de mora administrativa denunciada por la accionante. En palabras del fallo: "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
El Tribunal constató que "de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en JAD
- Jubilación Digital Docente desde el día 28/11/2023", por lo que "transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), colisionando con el principio de debido proceso, en el cual se encuentra contenido el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable."
El Tribunal sostiene que "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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