RODRIGUEZ SONIA LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por demora en la resolución de su solicitud de revisión de certificación de servicios y otorgamiento de jubilación definitiva. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al organismo demandar el expediente administrativo en el plazo de treinta días.
Quién demanda: Rodríguez Sonia Liliana
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en el trámite del expediente administrativo N° 021557-467962-0-18-000. La actora solicitó revisión de la Certificación de servicios y otorgamiento de jubilación en forma definitiva el 07/08/2023, pero el expediente se encontraba paralizados en el sector "JAD
- Guarda provisoria ADEA" desde el 07/05/2019, ocasionándole perjuicio de carácter irreparable al no poder disfrutar su derecho a una jubilación acorde al trabajo realizado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en JAD
- Guarda Provisoria ADEA desde el día 07/05/2019 a pesar de haber incorporado el Codigo Docente dictado por la Dirección General de Cultura y Educación en fecha 07/08/2023 a los efectos de acceder a su beneficio jubilatorio definitivo. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), colisionando con el principio de debido proceso, en el cual se encuentra contenido el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable y que, como ya se ha expedido la CSJN (Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA
- Resol. 169/05 (Expte. 105666/86
- SUM FIN 708)", CSJN, 26/06/2012, Fallos: 335:1253), no sólo resulta aplicable en los procesos judiciales, sino también en la esfera del procedimiento administrativo. Por lo expuesto, considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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