SCHWALGE ADRIANA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Docente jubilada reclama reajuste de su prestación previsional del 70% al 75% conforme normativa aplicable. El Tribunal hizo lugar parcialmente reconociendo el derecho al reajuste del 75% desde el 27-2-2022 en adelante, aplicando principios protectorios del derecho previsional y rechazando diferencias prescriptas.
Quién demanda: Adriana del Carmen Schwalge, docente jubilada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Nulidad de la Resolución N° 4505/2020 (30-12-2020) que fijó su jubilación al 70%
- Nulidad de la Resolución N° RESO-2025-637-GDEBA-IPS (08-01-2025) que rechazó el reajuste
- Reconocimiento del derecho a jubilarse al 75% del Cargo de Mayor Jerarquía conforme art. 43 del Decreto Ley 9650/80
- Pago de diferencias de haberes desde la fecha de cese (28-02-2021) con intereses
La actora argumentó que prestó más de 25 años de servicios docentes como Maestra de Jardín de Infantes y Preceptora, con aportes exclusivos al IPS, cumpliendo los requisitos del art. 24 inc. b) del Decreto Ley 9650/80 para acceder al 75%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió parcialmente la demanda, reconociendo el derecho al reajuste del 75% pero limitando el pago de diferencias desde el 27-2-2022 en adelante (por prescripción bienal). Se dejó sin efecto la Resolución RESO-2025-637-GDEBA-IPS. Fundamentos principales de la decisión: "Del hecho de que el art. 43 citado haya remitido al art. 24 inc. a) a los fines de determinar los beneficiarios del incremento jubilatorio establecido, no ha de seguirse que quedan excluidos aquéllos que hayan obtenido su jubilación por el sistema de prorrateo, si todos los aportes provenientes del desempeño del interesado fueron con afiliación al Instituto de Previsión Social, que es aquello que se quiere fomentar." (Sentencia causa B. 63.695 "D'Angelo", SCBA, 21-V-2008, citada por el Tribunal). El Tribunal estableció: "El fundamento normativo por el cual se incrementa el porcentaje de determinación del haber, reside en premiar a aquél que hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial, de ahí la única exigencia prevista en el art. 43 referido, consistente en que se 'acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social'". La sentencia destacó que no corresponde establecer limitaciones a los destinatarios de seguridad social que no fueron expresamente previstas en el texto legal, conforme art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial. Respecto de la Ley 13.469, el Tribunal señaló que "dicha expresión debe extenderse a todos aquellos que cumplen una función pedagógica de acción directa, constituyendo éste un elemento relevante a los fines de su equiparación con el resto del personal del sistema educativo", incluyendo a preceptores como servicios "al frente directo de alumnos". Sobre la prescripción, el Tribunal aplicó el art. 62 del Decreto Ley 9650/80, estableciendo que prescribe a los dos años la obligación de pagar haberes devengados con posterioridad a la solicitud de prestación. Como la solicitud de reajuste fue presentada el 27-2-2024, solo son exigibles las diferencias desde el 27-2-2022 en adelante. Para el cálculo de diferencias: "se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad". Los intereses se liquidan al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de sentencia, y de allí en más se aplica la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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