BRITOS ANDREA VIVIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora en trámite jubilatorio rechazado por inactividad administrativa. El Tribunal ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo en treinta días, constatando que las actuaciones permanecieron paralizadas más de siete meses sin justificación válida.
Quién demanda: Britos Andrea Viviana
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en el trámite del expediente administrativo N° 021557-706577-0-25-000, relativo a la liquidación del pago de su beneficio jubilatorio conforme lo dispone el Decreto 9650/80. La actora presentó solicitud durante el año 2025 para obtener la resolución que ordene liquidar su beneficio jubilatorio, pero transcurrido considerable tiempo desde entonces, el expediente no había sido resuelto ni existía actividad procedimental útil por un largo período.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor en expediente administrativo N° 021557-706577-0-25-000, confiriendo un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar. Además, se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios a la letrada patrocinante en cinco (5) unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó la existencia de la mora denunciada y expresó: "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." Específicamente, constató: "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulación del Haber Docente desde el día 17/10/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido mas de siete (7) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." El Tribunal fundamentó su decisión señalando: "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." Asimismo, expresó que "la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia" y que "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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