MALDONADO ADRIANA CECILIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora en trámite de jubilación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal hizo lugar a la acción y ordenó el despacho del reclamo administrativo dentro de treinta días, constatando la configuración de mora administrativa que colisiona con el principio de debido proceso.
Quién demanda: Maldonado Adriana Cecilia
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa respecto del expediente administrativo N° 021557-588924-0-22-000, que tramita desde el 01/11/2022, solicitando el reconocimiento de servicios jubilatorios. El expediente tuvo su último movimiento el 07/06/2024.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas del proceso al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales a la abogada patrocinante.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en 'Coordinación Area de Expedientes' desde el día 7/6/2024. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), colisionando con el principio de debido proceso, en el cual se encuentra contenido el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable y que, como ya se ha expedido la CSJN (Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA
- Resol. 169/05 (Expte. 105666/86
- SUM FIN 708)', CSJN, 26/06/2012, Fallos: 335:1253), no sólo resulta aplicable en los procesos judiciales, sino también en la esfera del procedimiento administrativo."
"En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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