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MARTINEZ RAUL ROBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se dicta declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato del Sr. Raúl Roberto Martínez. El Tribunal declara como herederos a la cónyuge y tres hijos del causante, conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Linea recta descendente Conyuge Bienes propios Gananciales Edictos Registro de testamentos Codigo civil y comercial

Quién demanda: Adriana Ethel D´Julio, Raúl Roberto Martínez, Vanesa Ethel Martínez y Marcelo Raúl Martínez, patrocinados por el Dr. Carlos Antonio Turina.

¿A quién se demanda?

No aplica (sucesión ab-intestato del Sr. Raúl Roberto Martínez, DNI 10.099.667).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento del Sr. Raúl Roberto Martínez, ocurrido el 16 de octubre de 2025 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal DECLARA que por el fallecimiento de Raúl Roberto Martínez, DNI 10.099.667, le suceden en carácter de herederos: sus hijos Raúl Roberto Martínez, Vanesa Ethel Martínez, Marcelo Raúl Martínez y su cónyuge Adriana Ethel D´Julio (este último en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales). Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado en PDF a la presentación de inicio con fecha 29/12/2025 se acredita el fallecimiento del Sr. RAUL ROBERTO MARTINEZ, DNI 10.099.667 ocurrido el día 16/10/2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con la libreta de familia acompañada en soporte físico con fecha 15/05/2026 se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Adriana Ethel D´Julio celebrado el día 12/12/1975 en la ciudad de Mar del Plata. Que con la libreta de familia acompañada en soporte físico con fecha 15/05/2026 se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Raúl Roberto Martínez, ocurrido el día 28/03/1977, Vanesa Ethel Martínez, ocurrido el día 8/03/1979 y Marcelo Raúl Martínez, ocurrido el día 02/09/1980." "Que con los ejemplares y recibos agregados a fecha 08/04/2026 y 13/04/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. Que a fecha 12/02/2026, 13/02/2026 y 08/04/2026 obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e IPS." El Tribunal funda su decisión en el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil.

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