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BONOMI LUIS OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Luis Oscar Bonomi. El Tribunal declara como herederos universales a los hijos Adrian Reinaldo Bonomi y Gecas y Virginia Caterina Bonomi y Gecas, y a la cónyuge Diana Mónica Gecas en cuanto a bienes propios.

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Quién demanda: Los interesados en la sucesión (herederos presuntos) de Luis Oscar Bonomi.

¿A quién se demanda?

No aplica
- es un proceso de sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato de Luis Oscar Bonomi, quien falleció el 02/08/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Luis Oscar Bonomi le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Adrian Reinaldo Bonomi y Gecas y Virginia Caterina Bonomi y Gecas y su cónyuge Diana Mónica Gecas a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en la acreditación documentada de los siguientes hechos: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de LUIS OSCAR BONOMI ocurrida el día 02/08/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -7° archivo '.pdf'
- se acredita el matrimonio de LUIS OSCAR BONOMI -causante
- con DIANA MONICA GECAS ocurrido el día 02/12/1976 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que de esa unión nacieron sus hijos ADRIAN REINALDO BONOMI y GECAS el día 23/09/1977 y VIRGINIA CATERINA BONOMI y GECAS el día 28/07/1979 (ver certificados acompañados a fs. 1 -9° y 11° archivo '.pdf' respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." Asimismo, "con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 11 (ver también presentación electrónica de fs. 9) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs.12." La resolución se dictó "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C."

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