AYALA JORGELINA C/ PUCHETA NATALIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Jorgelina Ayala promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de noviembre de 2019, cuando fue impactada por un vehículo conducido por Natalia Pucheta. El Tribunal condenó a la demandada y a la aseguradora Caja de Seguros S.A. al pago de $88.950.000 por incapacidad física y psíquica, daño extrapatrimonial y gastos médicos, sobre la base de la sentencia condenatoria penal previa.
Quién demanda: Jorgelina Elisabet Ayala, quien sufrió un accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
Natalia Pucheta (conductora responsable) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas aproximadamente en calle 172 entre 67 y 68 de La Plata. La actora circulaba en su motovehículo Honda Wave cuando fue impactada por un Ford Fiesta conducido por Pucheta, quien realizó una maniobra imprudente iniciando la marcha sin tomar los recaudos suficientes. Como consecuencia, Ayala sufrió fractura de nariz, fractura de muñeca izquierda y fractura de cadera. Reclamó indemnización por: incapacidad física, psíquica y estética; daño moral; gastos de reparación y desvalorización de la moto; gastos médicos y psicoterapéuticos, por la suma de $38.800.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda y condenó a Natalia Pucheta y a Caja de Seguros S.A. al pago de $88.950.000, distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad física y psíquica: $78.000.000
- Tratamiento psicoterapéutico: $650.000
- Daño extrapatrimonial: $10.000.000
- Gastos de asistencia médica y farmacéutica: $300.000
Se rechazó el reclamo por reparación y desvalorización del motovehículo por falta de prueba de titularidad.
Fundamentos principales de la decisión:
"Con motivo del accidente que dio origen a estas actuaciones se tramitó por ante el Juzgado en lo Correccional n° 1 la causa 9768 'Pucheta, Natalia s/ lesiones culposas calificadas' en la cual se aplicó el procedimiento especial de juicio abreviado y se dictó veredicto condenatorio el 9/12/25 respecto de Natalia Pucheta, imponiéndosele pena de un (1) año de prisión condicional e inhabilitación para conducir automotores por el plazo de dos (2) años por resultar penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas, siendo la víctima Jorgelina Ayala."
"De conformidad con lo previsto por el art. 1775 del Código Civil y Comercial, la condena de la acusada en el juicio criminal hace cosa juzgada en materia civil con respecto a la existencia del hecho constitutivo del delito y a la culpa del condenado, así como que no cabe en este fuero el apartamiento de aquellas circunstancias modales del hecho que, habiéndose tenido por acreditadas en la sentencia penal, dieron sustento a la condena."
"En el alcance que hemos dado del rubro bajo análisis, corresponde identificar al sujeto como un ser social en sentido amplio, amén de la faz laboral. La reparación que debe otorgarse buscará indemnizar la afectación que el hecho dañoso produjo en las múltiples esferas: su vida de relación, sus tareas hogareñas, el tiempo destinado al esparcimiento, las actividades culturales. Y es en esa línea amplia que la el art. 1738 del C.C.C.N. ha introducido la noción de proyecto de vida como un bien a proteger y sobre el cual se pueden generar consecuencias que deban ser indemnizadas."
Con respecto a la responsabilidad civil: "Frente a un hecho al que le resulta aplicable la norma, entonces, y el ceñido factor de atribución, corresponderá al demandado la prueba de las eximentes de la relación causal que el Código consagra en el art. 1736. La citada en garantía y la demandada no invocaron supuesto alguno que importara la interrupción, en algún grado, del nexo de causalidad. En función de ello, en razón de la condena penal de la demandada, se admitirá la demanda promovida."
Respecto del daño estético: "Para su recepción bajo el rubro que estamos analizando, es decir la repercusión patrimonial, debe acreditarse que incide en las posibilidades económicas de la persona lesionada, generando una merma o disminución, afectando las posibilidad económica de desarrollarse hacia el futuro. Sin embargo estos extremos no se han visto abastecidos con la prueba producida." Por ello, el Tribunal receptó parcialmente la impugnación al daño estético como rubro patrimonial, pero lo incluyó en la valoración del daño extrapatrimonial.
Respecto de los intereses: "En atención a que los montos que integran la condena se han establecido a la fecha de esta sentencia, resultará de aplicación la doctrina derivada de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia, en las Causas 'Vera' y 'Nidera', por lo cual para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio, desde la fecha del hecho (7 de noviembre de 2019) y hasta esta sentencia."
Sobre la actualización monetaria: "Sentadas y explicitadas las bases de la doctrina legal, adelanto que en este caso no advierto que la prohibición de actualizar constituya una afectación que lleve a la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la ley 23.928, en tanto la actualidad de los montos de capital fijados y meritando que la tasa de interés fijada resultada adecuada. Ya he señalado al fijar los distintos rubros indemnizatorios admitidos que la cuantificación la realizo al momento de esta sentencia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: