CHALE PATRICIA BEATRIZ C/ CORREA JOSE VICENTE S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios contra el demandado. El tribunal, en ejercicio de su competencia, remitió los obrados al Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas conforme a las disposiciones procesales aplicables.
Quién demanda: Chale Patricia Beatriz
¿A quién se demanda?
Correa José Vicente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios
¿Qué se resolvió?
El tribunal, considerando lo señalado por la actora en el apartado I del escrito de ejecución y conforme a lo previsto por los artículos 6 inciso 1° y 499 del Código Procesal Civil y Comercial, resolvió remitir los obrados al Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas para su tramitación, por razones de competencia territorial. Fundamentos principales: La decisión se sustenta en lo dispuesto por los artículos 6 inciso 1° y 499 del Código Procesal Civil y Comercial, que establecen la competencia territorial de los juzgados según el domicilio del demandado y las reglas de distribución de competencia. El tribunal, en un acto de mero trámite, efectúa la remisión de los obrados al órgano jurisdiccional competente, conforme a los procedimientos digitales establecidos por la Resolución SC N°593/20 y el Acuerdo 4013/2021 de la SCBA.
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