HENDEL HOGAR S.A. C/ CEJAS HECTOR DANTE S/ COBRO EJECUTIVO
HENDEL HOGAR S.A. promovió ejecución contra CEJAS HECTOR DANTE por cobro de pagarés por $ 32.067,26. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta y ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda más intereses y costas.
Quién demanda: HENDEL HOGAR S.A.
¿A quién se demanda?
CEJAS HECTOR DANTE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $ 32.067,26 derivada del incumplimiento de dos pagarés suscritos en fecha 7 de abril y 24 de octubre de 2016, cuya mora operaba el 18 de septiembre de 2017. Se reclama asimismo los intereses, costos y costas que se devenguen.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que CEJAS HECTOR DANTE efectúe el pago íntegro de la suma de $ 32.067,26, más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución. Fundamentos principales: "Tratándose de la ejecución seguida por un portador contra el suscriptor o librador del pagaré, el plazo de prescripción de la acción respectiva es de tres años, conforme con lo prescripto por el art. 96, par. 1 del Decreto-Ley 5965/63, ratificado por la ley 16.748; asimismo, la prescripción en tal caso se cuenta desde la fecha del vencimiento del pagaré." "En el presente caso, teniendo en cuenta que desde la fecha de vencimiento (18/09/2017) hasta la fecha de iniciación de la presente ejecución no ha transcurrido el plazo indicado precedentemente, no cabe sino rechazar la excepción de prescripción opuesta y proceder al dictado de la correspondiente sentencia de trance y remate." "Conforme lo establece el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, el curso de la prescripción se interrumpe al momento de la interposición de la demanda, en el caso de autos, en fecha 27 de septiembre de 2018." Desde la fecha de vencimiento (18/09/2017) hasta la iniciación de la ejecución (27/09/2018) no habían transcurrido los tres años de prescripción establecidos por ley para pagarés, por lo que la excepción carecía de fundamento legal. "Con relación al cómputo de intereses existe convenio de partes, cabe aplicar éste, a calcular a partir de la fecha de la mora producida el día 18/09/2017 y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen una vez y media la tasa que cobra el Bco. de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
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