KOBAYASHI TETSUYA C/ POSLABA PEDRO S/ ACCION REIVINDICATORIA
Se aclaró la sentencia dictada en acción reivindicatoria corrigiendo la descripción del inmueble objeto del litigio. El Tribunal rectificó el error material consignado, identificando correctamente el bien como la parcela ubicada en calle 425 s/n entre Ruta 36 y calle 186.
Quién demanda: KOBAYASHI TETSUYA
¿A quién se demanda?
POSLABA PEDRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La presente es una acción reivindicatoria sobre un bien inmueble.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aclaró la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2024, rectificando un error material en la descripción del inmueble objeto del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo exacto lo expuesto, aclárase la sentencia fecha 8 de noviembre de 2024, en el sentido que el bien inmueble objeto del presente proceso es la parcela situada en calle 425 s/n entre Ruta 36 y calle 186 -800 mts. de ruta 36 mano izq., y no en calle 465 s/n entre Ruta 36 y calle 186 -800 mts. de ruta 36 mano izq., como por error allí se consignara (art. 166 inc. 2º CPCC)." La aclaratoria se funda en el artículo 166 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que autoriza la rectificación de errores materiales contenidos en las sentencias. El Tribunal subsanó un error en la identificación catastral de la parcela que constituye el objeto de la acción reivindicatoria, precisando correctamente que se trata de la ubicada en calle 425 y no calle 465.
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