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DIEGUEZ MARTA NOEMI C/ AGUAS BONAERENSES SA S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.) -DIGITAL-

Demanda por daños y perjuicios derivados de pérdida de agua en vereda. El Tribunal rechazó la acción al determinar que la cañería defectuosa correspondía al propietario, quedando acreditada la responsabilidad de la actora y no de la empresa prestataria.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Servicios publicos domiciliarios Agua potable Ley de defensa del consumidor Responsabilidad objetiva Relacion de causalidad Caneria interna Medidor de agua Pericia tecnica Responsabilidad del propietario.

Quién demanda: Marta Noemi Dieguez, abogada, actuando por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por suma de $9.095.000 derivados de: (1) pérdida de agua en vereda frente a su domicilio ubicado en calle 31 Nº 834 (e/ 48 y 49) de La Plata; (2) deterioro de vereda con grietas y desprendimiento de baldosas; (3) humedad y daños en muros interiores y cimientos; (4) deficiencia en el servicio de agua potable por falta de presión; (5) facturación excesiva de consumo de agua. Reclama daño material, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, con imposición de costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Establecido ello, de conformidad con los términos en que ha quedado trabada la litis, he de señalar que no se encuentra discutido en autos la rotura de un caño en la vereda que se ubica en el domicilio de la accionante y la consecuente pérdida de agua
- por la cual se reclama en los presentes -, lo que se encuentra controvertido entre las partes es a quien le asiste responsabilidad por dicha pérdida." El Tribunal aplicó la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 por existir relación de consumo entre las partes, reconociendo que ABSA es un proveedor de servicios público domiciliario. Sin embargo, el pronunciamiento se basó fundamentalmente en la pericia técnica rendida por los Peritos Ricardo G. Bronzi (Ingeniero en Construcciones) y Sergio D. Negri (Arquitecto): "Así, para determinar a quien corresponde la colocación de la cañería, señalaron que hasta el medidor la responsabilidad de la instalación y mantenimiento corresponde a ABSA y desde el medidor hacia el interior de la propiedad, la instalación, adecuación y mantenimiento corresponde al usuario/propietario. Respecto al caso de autos, informaron que la cañería parte desde el medidor y luego, en lugar de ingresar en forma directa a la vivienda, hace un recorrido con curvatura, remarcando que esa obra corresponde al propietario o al instalador que la realizó." "En consecuencia, si bien ha quedado acreditado en autos el hecho que motiva estas actuaciones, la accionante no ha logrado demostrar la existencia de uno de los presupuestos esenciales de progreso de la acción promovida, como es la relación de causalidad entre el hecho endilgado a la demandada y los daños sufridos (art. 1726 del CCCN y art. 375 y 384 del CPCC). En virtud de ello, ha quedado indemostrada la responsabilidad civil atribuída a la demandada, toda vez que la instalación de la cañería que produjo la pérdida que motiva el reclamo de autos, correspondía al propietario o al instalador que la realizó, lo que implica que el origen de los daños que alegó haber sufrido la actora se encuentra en su propio accionar y no en el de la demandada." El Tribunal concluyó que, bajo el régimen de responsabilidad objetiva (art. 1757 CCCN), aunque ABSA resultaba encuadrable como proveedor, la causalidad entre su accionar y los daños no fue acreditada, siendo la responsabilidad imputable a la actora por la instalación defectuosa de la cañería.

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