BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NANO JAVIER ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario contra Javier Alejandro Nano por deuda de tarjeta de crédito VISA por $67.616,33. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses compensatorios y punitorios conforme los límites establecidos por la Ley 25.065.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Mariela Tesler.
¿A quién se demanda?
Javier Alejandro Nano, titular del DNI 27.099.008.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por deuda de tarjeta de crédito VISA. Se demanda la suma total de $67.616,33 correspondiente a saldo deudor al 9 de agosto de 2021, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados en el contrato de emisión de tarjeta desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, costos y costas del juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Javier Alejandro Nano al pago de $67.616,33 dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses compensatorios y punitorios en los términos especificados, e impuso las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que ante la rebeldía declarada del demandado, corresponde tener por auténtica la documentación acompañada: "la rebeldía crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, ya que, declarada y firme deben tenerse éstos por reconocidos como así también la documentación acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C.P.C.)". Sin embargo, aclaró que "la declaración de rebeldía no obliga al juzgador a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor, sino que lo facultan a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda", exigiendo al actor el aporte de elementos de convicción que justifiquen sus pretensiones. Respecto a la naturaleza jurídica del contrato, el Tribunal expresó: "emitida una tarjeta en beneficio del usuario para efectuar compras o contratar servicios en establecimientos determinados y aceptada por éste, se está en presencia de un contrato en virtud del cual, no por imposición sino por adhesión al sistema en él previsto y pautado, se crea un instrumento de pago dentro de un círculo convencional sustitutivo del dinero, cuya finalidad económica es facilitar la adquisición de bienes o servicios con la sola exhibición de la tarjeta y la firma del titular, y desde lo jurídico, cumplir con las obligaciones con el pago". Sobre los intereses aplicables, el Tribunal estableció que resulta aplicable la Ley 25.065, citando sus artículos 16 y 18: el artículo 16 establece que "El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes" y el artículo 18 prevé que "El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero." El Tribunal recordó que "como la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres", los intereses deberán computarse respetando estos límites legales. Finalmente, el Tribunal concluyó: "atento a los términos en que quedó trabada la litis, la documental base de la presente acción y teniéndose comprobada la falta de cumplimiento por parte de la demandada de la obligación de pago a su cargo, no cabe otra conclusión más que viabilizar la presente acción por cobro sumario por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 33/100 ($67.616,33), con más los intereses compensatorios y punitorios pactados entre las partes, con las morigeraciones arriba indicadas, desde la fecha de mora acaecida y hasta su efectivo pago".
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