CANOSA GABRIEL FRANCISCO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ AMPARO
El actor promovió amparo para impugnar la inconstitucionalidad del requisito de libre deuda de infracciones de tránsito exigido para renovar la licencia de conducir. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria por exceso en las facultades del Poder Ejecutivo y ordenó que se abstenga de exigir tal requisito.
Quién demanda: Gabriel Francisco Canosa, titular del DNI 21.981.606.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Avellaneda, en su carácter de autoridades de aplicación de la normativa sobre licencias de conducir.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 10 del Anexo II del Decreto 523/09 (reglamentario de la ley 13.927), que exige el "libre de deuda de infracciones de tránsito" como requisito para la expedición de la licencia de conducir. El actor alegó que al intentar renovar su licencia le fue denegado el trámite por registrar multas por infracciones de tránsito en la Provincia de Córdoba que debía abonar previamente, pese a cumplir con todas las demás exigencias técnicas y legales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del requisito impugnado y hizo lugar al amparo, ordenando a las accionadas que se abstengan de exigir el "libre deuda de infracciones de tránsito" para la obtención de la licencia de conducir. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un exhaustivo análisis sobre la extralimitación reglamentaria. En sus considerandos centrales expresó: "Es decir que el decreto reglamentario de la ley 13927 fue mas allá de las exigencias que contenía la propia norma destino de la reglamentación, exigiendo como recaudo para la expedición de las licencias de conducir el libre deuda de infracciones de tránsito. De esta manera adicionó un requisito mas a los establecidos en la ley. Exigencia que, amen de no encontrarse prevista en la ley provincial 13.927, tampoco se encuentra contemplada en la ley 24449, ni en su decreto reglamentario Nº779/95, a los que particularmente aquélla adhirió." El Tribunal destacó que la ley 13.927 únicamente exige "previo informe de antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial" que certifiquen "que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país". Puntualizó: "Impedimento que, por la naturaleza de la norma, obviamente refiere a otra sanción y no a la pena de multa." Asimismo, el Tribunal señaló: "Resulta evidente que la exigencia contenida en el decreto reglamentario de contar con libre de deuda de multas de tránsito no guarda relación con los criterios establecidos en la ley 13927, ya que la seguridad vial pareciera estar ausente en esa valla a superar. Pareciera percibirse en el precepto bajo análisis una naturaleza meramente recaudatoria. No parece ser ese el espíritu de la ley nacional de tránsito, ni la de su par provincial, ambas concebidas bajo el paraguas de la 'seguridad vial'. La finalidad de la ley 13.927 es proteger la seguridad vial y la aptitud para conducir, no establecer un mecanismo de recaudación, ya previsto por otra ley que posibilita y resguarda el cobro de las sumas respectivas por los medios judiciales pertinentes." El Tribunal concluyó: "encuentro un exceso en las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para reglamentar las leyes, ya que en el caso se ha alterado su espíritu, en contraposición a la manda que emerge de los arts. 28 y 99 inc 2do. de la Constitución Nacional, y 144 inc 2° de la Constitución de esta Provincia."
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