FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ AGUILAR CRISTIAN RAUL S/ COBRO EJECUTIVO
Fideicomiso Grupo Gestor promueve cobro ejecutivo contra Cristian Raul Aguilar por la diferencia de pagarés a la vista. El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución por la suma de $82.015 más intereses desde la mora operada.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor, en carácter de cesionario de Cartasur Cards S.A.
¿A quién se demanda?
Cristian Raul Aguilar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la diferencia entre la suma de tres pagarés a la vista (N°5278266 por $43.254; N°5305053 por $39.432; N°5326072 por $40.920) y los pagos parciales efectuados, ascendiendo el total demandado a $82.015.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada realice íntegro pago del capital reclamado de $82.015 a la parte acreedora. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC..." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CRISTIAN RAUL AGUILAR haga a la parte acreedora FIDEICOMISO GRUPO GESTOR, en calidad de cesionario de CARTASUR CARDS S.A., íntegro pago del capital reclamado de $82.015, provenientes de la diferencia entre la suma de los pagarés a la vista N°5278266 (por $43.254), 5305053 (por $39.432), y 5326072 (por $40.920) y los pagos parciales denunciados por la actora en el libelo de inicio." "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 31 de enero de 2022, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349)."
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